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Página de Conexiones Profesionales del Departamento de Educación de Ohio

Política de Ohio sobre orientación profesional

3313.6020 Política sobre orientación profesional.

(A)

(1) A partir del año escolar 2015-2016, la junta de educación de cada ciudad, localidad, aldea exenta y distrito escolar vocacional conjunto deberá adoptar una política de orientación profesional que cumpla con lo dispuesto en esta sección. Posteriormente, dicha política deberá actualizarse al menos una vez cada dos años.

(2) La junta deberá hacer pública la política para estudiantes, padres, tutores o custodios, instituciones postsecundarias locales y residentes del distrito. El distrito deberá publicar la política en un lugar destacado de su sitio web, si lo tiene.

(B) La política de orientación profesional deberá especificar cómo el distrito llevará a cabo todo lo siguiente:

(1) Proporcionar a los estudiantes ejemplos del nivel de grado que vinculen su trabajo escolar con uno o más campos profesionales. Un distrito puede utilizar las conexiones profesionales desarrolladas conforme a la división (B)(2) de la sección 3301.079 del Código Revisado para este propósito.

(2) Crear un plan para brindar orientación profesional a los estudiantes de sexto a duodécimo grado;

(3) A partir del año escolar 2015-2016, proporcionar intervenciones adicionales y orientación profesional para los estudiantes que se identifiquen como en riesgo de abandonar la escuela de conformidad con la división (C) de esta sección;

(4) Capacitar a sus empleados sobre cómo asesorar a los estudiantes sobre trayectorias profesionales, incluyendo capacitación sobre cómo asesorar a los estudiantes utilizando herramientas en línea;

(5) Desarrollar múltiples y claras vías académicas a lo largo de la escuela secundaria que los estudiantes puedan elegir para obtener un diploma de escuela secundaria;

(6) Identificar y dar a conocer cursos que puedan otorgar a los estudiantes créditos académicos tradicionales y de formación técnico-profesional;

(7) Documentar la orientación profesional brindada a cada estudiante para que la revisen el estudiante, su padre, madre, tutor legal o custodio, y las futuras instituciones educativas a las que el estudiante podría asistir. El distrito no podrá divulgar esta información sin el consentimiento por escrito del padre, madre, tutor legal o custodio del estudiante, si este es menor de dieciocho años, o el consentimiento por escrito del propio estudiante, si este tiene dieciocho años o más.

(8) Preparar a los estudiantes para su transición de la escuela secundaria a sus destinos postsecundarios, incluyendo cualquier intervención especial que sea necesaria para los estudiantes que necesiten nivelación en matemáticas o artes del lenguaje inglés.

(DO)

(1) A partir del año escolar 2015-2016, cada distrito deberá identificar a los estudiantes en riesgo de abandonar la escuela mediante un método basado en la investigación y en las condiciones locales, desarrollado con la participación de los maestros y orientadores escolares del distrito. Si se identifica a un estudiante en riesgo de abandonar la escuela, el distrito deberá elaborar un plan de éxito estudiantil que aborde su trayectoria académica hacia una graduación exitosa y el papel de la educación técnico-profesional, la educación basada en competencias y el aprendizaje experiencial, según corresponda, en dicha trayectoria.

(2) Antes de elaborar un plan de éxito estudiantil para un estudiante, el distrito deberá invitar al padre, tutor o custodio del estudiante a participar en su elaboración. Si el padre, tutor o custodio del estudiante no participa, el distrito le proporcionará una copia del plan de éxito del estudiante y una declaración sobre la importancia de obtener un diploma de bachillerato y las opciones académicas disponibles para que el estudiante se gradúe con éxito.

(3) Después de desarrollar un plan de éxito estudiantil para un estudiante, el distrito deberá proporcionar asesoramiento profesional al estudiante que esté alineado con el plan y, a partir del año escolar 2015-2016, el plan del distrito para proporcionar asesoramiento profesional creado bajo la división (B)(2) de esta sección.

(D)

(1) A más tardar el 1 de diciembre de 2014, el departamento de educación deberá desarrollar y publicar en su sitio web políticas modelo sobre orientación profesional y planes modelo para el éxito estudiantil.

(2) A más tardar el 1 de julio de 2015, el departamento creará un centro de intercambio en línea de investigaciones relacionadas con prácticas comprobadas para políticas sobre asesoramiento profesional y planes de éxito estudiantil al que los distritos podrán acceder al cumplir con los requisitos de esta sección.

Añadido por la 130.ª Asamblea General, Expediente n.º TBD, HB 487, §1, con vigencia a partir del 17/09/2014.